Las entrevistas txistorreras

Sea con preguntas de nuestros lectores o sea respondiéndonos a nosotros, no tienen desperdicio. Y hay quien se atreve a responder...

Entrevistas

Incorrección política

El análisis y comentario político, de cuestiones navarras y del resto del mundo, nos lo da sin tapujos el politólogo y escritor Juan José Domínguez

Juan José Domínguez

Hablemos de dineros...

Con lo que nos cuentan El Filibustero y Jesús Jiménez, "Er Jimi", entendemos de fábula las cosas de la Economía navarra y del mundo

Economía

lunes, 24 de enero de 2011

Humo gastronómico

Seguimos a vueltas con el humo del tabaco (y también de otras sustancias, claro está). La penúltima entrega la protagoniza la cuestión de las sociedades gastronómicas: lugares privados, con socios que deciden su rumbo, pero que están sujetos a unos Estatutos cuyos límites puede marcar la autoridad competente. ¿Humo sí, humo no o humo depende? Miguel Izu tira de la ley y destaca el concepto clave del "uso colectivo".


Por MIGUEL IZU
No es aficionado a los ahumados

Vaya debate tonto que se ha montado con la ley del tabaco y las sociedades gastronómicas. Que si se puede fumar, que si no se puede fumar, que si en Navarra no y en el País Vasco sí, o que si UPN quiere prohibir y el PSOE no quiere prohibir. Me da que todo el problema es que la gente no lee el Boletín Oficial del Estado; que es más aburrido que La Txistorra Digital, ya lo sé, pero que para opinar en este tema con conocimiento de causa conviene tener en cuenta.

Lo que dice la ley es lo siguiente. Según el artículo 2.e), que establece las definiciones: “Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”. Según el artículo 7 “se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas”, entre otros lugares, “x. En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo”.

La cuestión no es, por tanto, si las sociedades gastronómicas, peñas y demás son lugares de propiedad privada o no. También son privados muchos autobuses, taxis, aviones, ascensores, teatros, cines, hospitales, colegios, universidades, y también está prohibido fumar en ellos. La clave es que son lugares de uso colectivo.

Tampoco es determinante si se elaboran o no alimentos; aunque se trate de una sociedad gastronómica con socios tan vagos que solamente abran latas o pidan pizzas por teléfono, sigue siendo un lugar de uso colectivo. Y una de las finalidades de la ley, como dice en su exposición de motivos, es “la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras”. Y para garantizarlo las prohibiciones se aplican en todos los lugares donde coincidan fumadores y no fumadores.

La cuestión del uso colectivo
La ley no ha definido qué es el uso colectivo, pero no es difícil la interpretación de este término ni el llegar a la conclusión de que en todo caso las sociedades gastronómicas entran de lleno. Se refiere a los locales cuyo uso habitual no se realiza por una sola persona o una sola familia, lo propio de una vivienda o domicilio particular, sino por un grupo más o menos extenso de personas, lo que requiere para su funcionamiento incluso de una licencia municipal de actividad clasificada, y a estos efectos están reguladas conjuntamente con los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, igual que los bares, cafeterías, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, etc. (Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental de Navarra, Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre).

Más o menos la situación de las sociedades gastronómicas es como la de las piscinas de uso colectivo que, por muy de propiedad privada que sean y con entrada restringida, también por razones de salud tienen una normativa que obliga, entre otras cosas, a unas determinadas condiciones y controles del agua y a contar con socorrista. El Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo hace las siguientes definiciones: “Piscinas «de uso no colectivo»: Son las de titularidad y uso unifamiliar y las de comunidades de menos de veinte viviendas o unidades unifamiliares”; “Piscinas de «uso colectivo»: Son las que no están comprendidas en el apartado anterior, independientemente de su titularidad. En todo caso se consideran piscinas de uso colectivo las de los establecimientos hoteleros y cualesquiera otros que prestan servicios de alojamiento público”.

Como dice la Disposición Final Primera de la ley, “se dicta con carácter básico” al amparo de las competencias del Estado en materia de “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (en relación con el derecho a la salud), de “bases y coordinación general de la sanidad”, y de “bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”. Es decir, que es de aplicación general en todas las Comunidades Autónomas. Cierto que conforme a la Disposición Final Tercera “corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley”; pero desarrollo y ejecución conforme a lo que dice la ley, no para disponer cosas distintas o no aplicarla. Si ponemos en relación estos preceptos con el ya citado artículo 7 (“se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas”), queda claro que las Comunidades Autónomas pueden ampliar la relación de lugares donde ser prohíba fumar, pero no pueden reducirla ni hacer otra distinta.

Pues eso; que en las sociedades gastronómicas, a fumar, también a la calle.

10 comentarios: on "Humo gastronómico"

zarata dijo...

Sr. Izu creo sinceramente que, con todo el respeto, se ha columpiado.

Cuando se habla de interpretación de normas no valen expresiones como "no es difícil la interpretación de este término ni el llegar a la conclusión de...", "Más o menos...la situación es...", porque eso lo tendrá que delimitar una norma o un juez. Con la agravante de que en Derecho existe un principio que dice que lo que no está expresamente prohibido está permitido, y si no, recuerde la que se ha montado con el tema de los detectores de radar.

Con su criterio en la mano podríamos llegar a la conclusión de que está prohibido fumar en la cena de nochebuena en mi casa porque es de uso colectivo, o que cuando uno va a coger moras o setas al monte, o a cazar, tampoco puede fumar porque está manipulando alimentos. No se olvide además de la cantidad de bajeras familiares utilizadas como txoco por familias y amigos para hacer meriendas.

A mi modo de ver corresponde al Departamento de Salud establecer la Orden Foral oportuna que lo delimite taxativamente. Lo demás a mi me parecen meras especulaciones.

Miguel Izu dijo...

Efectivamente, señor Zarata, son opiniones o, como usted dice, especulaciones, exactamente igual que las suyas que tampoco vienen recogidas en una Orden Foral.
Vuelva a leer bien mi argumentación, y esta vez ponga atención a lo que digo; con ella debe concluirse que:
a) No está prohibido fumar en la cena de nochebuena de su casa ya que no es de uso colectivo, sino un domicilio familiar;
b) No está prohibido fumar en las bajeras familiares utilizadas como txoco por familias y amigos para hacer meriendas, porque tampoco son espacios de uso colectivo ni requieren de licencia.
c) No está prohibido fumar al ir a coger moras o setas al monte, o a cazar, ya que da lo mismo si está o no manipulando alimentos, que no es el criterio determinante, pero en todo caso no es un espacio cerrado.

zarata dijo...

Respondiendo:

a)La ley no habla de domicilios familiares, sino del uso colectivo de espacios cerrados. Si doce personas se congregan para cenar estan usando colectivamente un espacio cerrado.
b)La ley tampoco habla de existencia o no de licencias como requisito para considerar un espacio como de uso colectivo. Si doce personas se congregan para cenar en una bajera propiedad de una de ellas están usando colectivamente un espacio cerrado.
c)La ley habla de lugares donde se manipulen alimentos. Si dos cazadores están almorzando en el monte o si una persona está vendimiando o cogiendo espárragos está manipulando alimentos.

Reitero que en derecho todo lo que no está prohibido está permitido, o más concretamente como dice el art. 348 del código civil "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes." Los propietarios de las Sociedades Gastronómicas pueden hacer en las mismas lo que les dé la gana, a no ser que una norma se lo prohiba expresamente.

Anónimo dijo...

¿Es entonces el Gobierno Vasco insumiso a la ley? ¿Que las sociedades gastronómicas de la CAV tengan potestad para decidir va en contra de la ley? María Chvite, portavoz de Salud del PSN en el Parlamento de Navarra tampoco parezca que lo tenga muy claro. Como peñero (no fumador), lo que me sorprende es que nadie tenga una respuesta clara y contundente. El Señor Izu, interpreta, o dice que "no es difícil la interpretación de este término...). O sí es difícil. Que los socios pueden elegir, perfecto, que la ley dicta que no se puede fumar, pues también, pero que de una vez por todas nos lo digan claramente.

Syldavo dijo...

Zarata, que no te enteras aunque te lo han explicado dos veces:
a) La ley no habla de uso colectivo de espacios cerrados; habla de espacios cerrados de uso colectivo, que no es lo mismo. O sea, espacios cuya finalidad es el uso colectivo, que lo siguen siendo aunque haya una sola persona, o no haya nadie. Hay otros espacios cuyo destino no es el uso colectivo (por una cantidad indefinida de personas), como un domicilio particular, aunque lo puedan usar varias personas.
b)La ley no habla de licencias; pero es un indicio sobre si es un espacio de uso colectivo (necesita licencia) o particular (con la cédula de habitabilidad le basta).
c) La ley no habla de lugares donde se manipulan alimentos, sino de áreas o establecimientos, que no es lo mismo. Ni el monte ni la viña son establecimientos.
Deja de retorcer el lenguaje, que los demás no somos gilipollas.

Anónimo dijo...

A mi me parece claro lo que pone Izu.

De todos modos nadie va a mandar la policia a las sociedades gastronomicas. Que todos le dan al Faria y no respetan la norma? Pues nadie se enterara. Que hay un fumador que molesta a todos los demas? En algun momento le mandaran a tomar por c...

zarata dijo...

Sr Syldavo, con todos los respetos, los juicios de valor sobre cretinismos propios lo hace Ud. que no yo. Yo me limito a decir que lo que la Ley no prohibe expresamente no lo puede hacer una opinion parcial. Y puntualizando.

A.- lo mismo me da que me da lo mismo. "Lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada".
Punto. Uso colectivo= uso por mas de una persona, me da igual una bajera, que un pipote, que un piso compartido por estudiantes. Lo que Ud. describe entra dentro de esos parametros.
B.- Efectivamente la ley no habla de necesidad de licencia. ¿Entonces por qué lo vuelve a hacer Ud?. ¿Por que es un indicio? ¿un indicio de qué y en qué disposición legal se dice que se entiende como indicio?.
C." Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen,preparen,
degusten o vendan alimentos." No se dice nada de si está abierto o cerrado. Yo no retuerzo el lenguaje si digo que en una esparraguera o en una viña se preparan alimentos.
D.- Si a pesar de todo les parece todo tan evidente y yo soy el que está ciego, explíqueme por que los hermanos guipuzcoanos pueden fumar en sus sociedades amparados por la Ley Vasca. ¿No será que la Ley es una Ley de minimos y que se encomienda a las comunidades delimitarlo más profundamente, que era lo que decía yo cuando pedía una orden foral del Departamento de Salud en la que se dijera si se puede o no fumar en las Sociedades?.

PD. Una cosa es lo que las leyes dicen y los tribunales interpretan y otra bien distinta lo que nosotros queremos que digan, cosa esta muy parecida a la diferencia entre lo que yo digo y Ud. pretende que quiero decir.

Syldavo dijo...

Zarata, aquí en La Txistorra pasa como en Salamanca:
"Quod natura non dat Salmantica non praestat".

Anónimo dijo...

Si en una sociedad gastronómica hay socios que fuman y otros socios lo denuncian sí que pueden ir los municipales.

Anónimo dijo...

Syldavo que ya te han contestado y tu te has limitado a insultar y a soltar frases en latín. Te están diciendo que interpretando las cosas al extremo llegamos al absurdo y que para eso tiene que haber un reglamento de aplicación.

Con esas maneras de razonar valías la ejecutiva del PSN, es que das el perfil clavao.